I. ANTECEDENTES
La Empresa AGEDESA, representada por el recurrente, ahora accionante, denuncia que dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas de un contrato privado interpuesta contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), se pronunció Auto 178/2007 de 9 de agosto, que declaró reconocidas las firmas y rúbricas en ese documento, Resolución que fue motivo de apelación por BIDESA en liquidación, concediendo el Juez demandado el recurso, sin que ello corresponda, para luego los Vocales demandados mediante Auto de Vista 166/2008, contraviniendo el art. 325.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), anular el Auto 178/2007, indicando que el Juez que conoció la causa, haga uso de la facultad conferida por el art. 333 del CPC, sin considerar los demandados que la resolución declara por reconocidas las firmas y rúbricas en el documento base de la medida preparatoria, siendo por ende inapelable, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada.
