2203/2010-R

Fragmento 6

Al denegar la tutela con el argumento que el Tribunal de apelación resolvió la apelación actuaron conforme a derecho, la SC 2203/2010-R, efectúa una errónea interpretación y aplicación del art. 325.II del CPC, por cuanto el razonamiento utilizado es contrario al texto expreso de la citada norma, además de ello, de facultarse la apelación de una resolución excediendo los términos del referido precepto legal aludiendo “derecho a impugnar” se obviaría que el ordenamiento jurídico prevé para cada pretensión, un proceso determinado; cabe aclarar, de otro lado, que “la recurribilidad” eximida de cánones normativos, desencadenaría en un caos jurídico, desnaturalizando la esencia de los procesos y el trámite específico fijado a sus efectos.