Magistrado :
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo el fundamento para denegar la tutela solicitada, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
