II.1.
II.1. La SC 2203/2010-R de 19 de noviembre, deniega la tutela solicitada con el argumento que no se evidenció la vulneración de los derechos invocados por la parte accionante, por cuanto las autoridades demandadas, actuaron conforme a derecho al haber resuelto el recurso de apelación, mediante el Auto de Vista cuestionado, resolviendo en segunda instancia el fallo impugnado dictado dentro de la medida preparatoria de demanda, lo que determinaba la improcedencia del amparo por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) y normas aplicables
Resuelta de esa forma la problemática planteada, es criterio del Magistrado disidente, que no debió denegarse la tutela consintiendo la errónea interpretación del art. 325.II del CPC, siendo que correspondía en efecto la denegatoria pero porque no existió lesión alguna a los derechos invocados por el accionante, conforme se pasa a fundamentar:
