2256/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2256/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 21-Feb-2011

adecuada interpretación

Manifiesta que, la Resolución dictada por el Tribunal de alzada se aleja de lo establecido por el art. 30 del CPP, que establece que: “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesa su consumación”; pero en este caso, como se trata de los delitos de estafa y estelionato, que son delitos continuos; es decir, que se siguen consumando, por lo que de acuerdo a las fechas de los documentos suscritos, el delito de estafa prescribiría recién el 25 de abril de 2008, y no así el 10 de julio de 2006, mientras que el delito de estelionato debería prescribir el 20 de noviembre de 2007, y no el 10 de julio de 2006. Por lo señalado, el accionante aduce que las autoridades demandadas no efectuaron una adecuada interpretación del art. 30 del CPP y menos una correcta valoración de los documentos que se encuentran en el expediente”.