2256/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2256/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 21-Feb-2011

La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:

La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado: Tomando en cuenta al instituto jurídico de la prescripción de la acción penal en su esencia eminentemente procesal, resalta el fundamento de velar por el derecho del imputado a ser procesado sin dilaciones, vinculado con el derecho de defensa como componente de la garantía del debido proceso; es decir, que una vez cometido el hecho o actitud considerada delictiva, se instaure el proceso penal respectivo, dentro de los plazos señalados por ley, (art. 29 del CPP), de no ser así puede solicitar la prescripción de la acción penal por no activar el proceso penal, en caso de que haya una reacción tardía y desidiosa por parte de la víctima o quien tenga el derecho de denunciar o querellarse. Empero, esta figura jurídica, no debe confundirse con la extinción de la acción penal por mora procesal o retardación de justicia una vez activado el proceso; y aunque la prescripción de la acción penal por previsión normativa del art. 27 inc. 8) del CPP, da lugar a la extinción de la acción penal, y tiene el mismo efecto, su naturaleza y finalidad es distinta.