2256/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2256/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 21-Feb-2011

no es posible

En consecuencia, bajo los entendimientos normativos y jurisprudenciales anotados, es preciso tomar en cuenta que cuando tenga que asumirse una decisión judicial sobre el tema de la prescripción de la acción penal, se tienen que considerar tanto los derechos del imputado como los de la víctima, los mismos que tendrán que ser valorados bajo el principio de igualdad con el debido cuidado y ponderación, atendiendo las características y circunstancias del caso, y encontrar una medida adecuada que suponga un equilibrio de ambos derechos; puesto que un entendimiento contrario; es decir, dictar resoluciones judiciales que declaren prescrita la acción penal, con el único fundamento de velar por el derecho del imputado a la defensa, sería crear una situación evidentemente desproporcionada al desconocer y vulnerar el derecho de la víctima de acceder a la justicia, el mismo que está consagrado en el art. 121.II de la CPE, con la agravante de que, con esa determinación, se decretaría además, de manera injusta, el desconocimiento del derecho de la víctima a percibir la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, al que se refiere el art. 113 de la misma Ley Fundamental, situación que al juez constitucional no le puede ser indiferente, porque está en el deber de aplicar las normas legales existentes desde una perspectiva de protección y salvaguarda de los derechos humanos. Por ello, no es posible ignorar la presentación de una denuncia o la interposición de una querella para activar un proceso penal, puesto que ello significaría desconocer el derecho fundamental de la víctima, agravando así su situación de abandono y vulnerabilidad.