no es posible
En consecuencia, bajo los entendimientos normativos y jurisprudenciales anotados, es preciso tomar en cuenta que cuando tenga que asumirse una decisión judicial sobre el tema de la prescripción de la acción penal, se tienen que considerar tanto los derechos del imputado como los de la víctima, los mismos que tendrán que ser valorados bajo el principio de igualdad con el debido cuidado y ponderación, atendiendo las características y circunstancias del caso, y encontrar una medida adecuada que suponga un equilibrio de ambos derechos; puesto que un entendimiento contrario; es decir, dictar resoluciones judiciales que declaren prescrita la acción penal, con el único fundamento de velar por el derecho del imputado a la defensa, sería crear una situación evidentemente desproporcionada al desconocer y vulnerar el derecho de la víctima de acceder a la justicia, el mismo que está consagrado en el art. 121.II de la CPE, con la agravante de que, con esa determinación, se decretaría además, de manera injusta, el desconocimiento del derecho de la víctima a percibir la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, al que se refiere el art. 113 de la misma Ley Fundamental, situación que al juez constitucional no le puede ser indiferente, porque está en el deber de aplicar las normas legales existentes desde una perspectiva de protección y salvaguarda de los derechos humanos. Por ello, no es posible ignorar la presentación de una denuncia o la interposición de una querella para activar un proceso penal, puesto que ello significaría desconocer el derecho fundamental de la víctima, agravando así su situación de abandono y vulnerabilidad.
- I. ANTECEDENTES
- adecuada interpretación
- la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- aprobó
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de la problemática planteada
- cabe remitirse a la fundamentación de los votos disidentes a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho el 1 de febrero de 2011, y a la SC
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario sensu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió ingresar al análisis de fondo y efectuar un cambio al entendimiento jurisprudencial
- debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
