Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir: “1. En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2. En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3. En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, 4. En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad”; con la salvedad de los delitos imprescriptibles tal cual establece el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), de conformidad al art. 29 bis del CPP.
- I. ANTECEDENTES
- adecuada interpretación
- la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- aprobó
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de la problemática planteada
- cabe remitirse a la fundamentación de los votos disidentes a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho el 1 de febrero de 2011, y a la SC
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario sensu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió ingresar al análisis de fondo y efectuar un cambio al entendimiento jurisprudencial
- debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
