2256/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2256/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 21-Feb-2011

Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP)

Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir: “1. En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2. En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3. En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, 4. En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad”; con la salvedad de los delitos imprescriptibles tal cual establece el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), de conformidad al art. 29 bis del CPP.