I. ANTECEDENTES
Como se explica en la misma Sentencia Constitucional disentida: “El accionante señala la vulneración de sus derechos a la 'seguridad jurídica', a la petición y al debido proceso, por cuanto los Vocales recurridos, ahora demandados, revocaron una Resolución dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto y en equivocada interpretación del art. 30 del CPP, declararon probada la excepción de prescripción de la acción penal, sin considerar la prueba presentada e interpretando equivocadamente los preceptos legales que rigen la materia, sin tomar en cuenta sus derechos de víctima de los delitos.
Indica que, el 20 de abril de 2006, se continuó con la prosecución del juicio oral, en el cual la parte acusada planteó excepción de la acción penal, amparando su petición en los arts. 27, 28 y 308 inc. 4) del CPP, con el argumento de que el término para la prescripción comenzó a correr desde el 9 de julio de 2001, fecha en la que se suscribió el primer documento, y que los delitos no pueden ser perseguidos indefinidamente. Por Auto Interlocutorio 208/2006 de 3 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto declaró improbado ese incidente por no haberse demostrado con documentos los extremos que se indican. Contra esa Resolución, la parte acusada planteó apelación, pronunciándose el Auto de Vista 239/2006 de 27 de septiembre, por el cual los Vocales demandados revocaron la Resolución apelada y ordenaron el archivo de obrados. Ante esta situación, el accionante solicitó la correspondiente complementación y enmienda, pero el 23 de octubre de 2006, se dictó resolución señalando que el cómputo del término de la prescripción para ejercer la acción penal empezó a correr desde la media noche del día de la suscripción del primer documento, o sea desde el 9 de julio de 2001, por lo que hasta la fecha de la interposición de la excepción de prescripción transcurrieron más de cinco años.
- I. ANTECEDENTES
- adecuada interpretación
- la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- aprobó
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de la problemática planteada
- cabe remitirse a la fundamentación de los votos disidentes a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho el 1 de febrero de 2011, y a la SC
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario sensu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió ingresar al análisis de fondo y efectuar un cambio al entendimiento jurisprudencial
- debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
