2256/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2256/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 21-Feb-2011

interpretación a contrario sensu, y la finalidad desde la vertiente constitucional

Re analizada la norma legal y aplicando el método de la interpretación a contrario sensu, y la finalidad desde la vertiente constitucional, se entiende que: si el art. 29 del CPP, titula prescripción de la acción -penal- y prevé que prescribe: “1) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, 4) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad”; significa que: si se interpone o activa la acción penal dentro de ese plazo, entonces dicha acción penal no prescribe.