2256/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2256/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 21-Feb-2011

cabe remitirse a la fundamentación de los votos disidentes a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho el 1 de febrero de 2011, y a la SC

         Al respecto, cabe remitirse a la fundamentación de los votos disidentes a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho el 1 de febrero de 2011, y a la SC 2274/2010-R de 19 de noviembre, cuya disidencia fue realizada el 4 de febrero del año en curso. Oportunidad en la que se manifestó lo siguiente:

El estudio del caso debió partir del análisis de que la prescripción opera cuando el Estado no actúa dentro de los plazos máximo legales para activar la respectiva acción procesal, a lo que se añade que también se da en los casos en que la víctima, no activa la acción penal correspondiente, ello dependiendo del tipo penal y si es delito de acción penal pública, pública a instancia de parte o delito de acción penal privada; en sí, la prescripción de la acción penal surge como consecuencia del transcurso del tiempo tras la comisión del delito y que pese a ello, no se ejerce la acción penal dentro de los plazos fijados por ley; es decir, que deviene en una especie de sanción a la inactividad o falta de voluntad de quien debe ejercerla o activarla.