Interrupción del término de la prescripción”
Si bien es cierto que el art. 31 del CPP, referido a la “Interrupción del término de la prescripción”, establece que: “El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente”; es decir, no señala desde el momento de la presentación de querella, al igual que el art. 32 del CPP, en virtud a lo cual la jurisprudencia constitucional estableció que la presentación de denuncia o querella no interrumpe la prescripción de la acción penal, tal cual lo señaló la Sentencia Constitucional disentida al citar a la SC 1510/2002-R de 11 de octubre, cuyo entendimiento también es reiterado por la SC 0190/2007-R de 26 de marzo, al indicar que: “El nuevo Código de procedimiento penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior, puesto que no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción penal, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1510/2002-R, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP” (las negrillas nos pertenecen). No obstante, esta interpretación genera efectos negativos.
- I. ANTECEDENTES
- adecuada interpretación
- la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- aprobó
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de la problemática planteada
- cabe remitirse a la fundamentación de los votos disidentes a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho el 1 de febrero de 2011, y a la SC
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario sensu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió ingresar al análisis de fondo y efectuar un cambio al entendimiento jurisprudencial
- debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
