AUTO CONSTITUCIONAL 029/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Solicitan, que concedida la acción de amparo constitucional, se disponga: a) La inmediata restitución de los derechos, libertades y garantías vulneradas, y en consecuencia, se determine la inaplicabilidad de las modificaciones al anexo del DS 28963 de 6 de Diciembre de 2006, adoptadas por el DS 29836 de “4” de diciembre de 2008, para los vehículos comprados en otros continentes y depositados en puertos de embarque, antes de la vigencia del citado Decreto Supremo; y, b) La modificación de la Disposición Transitoria Única en su parágrafo 1, instruyendo que la prohibición no es aplicable a los vehículos automotores que fueron adquiridos y depositados en puerto de embarque con destino final, o declarados en tránsito a Bolivia antes de la vigencia del DS 29863.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y los supuestos de su procedencia
- II.2.1 Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por pretender una tutela que no se ajusta a su naturaleza jurídica
- el Tribunal de amparo rechazará el recurso conforme al art. 98 de la LTC, por no ajustarse a la naturaleza jurídica del amparo, lo cual hace improcedente este recurso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR