AUTO CONSTITUCIONAL 029/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
II.2. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y los supuestos de su procedencia
La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o particulares. Su esencia tutelar es de carácter preventivo y correctivo, pues en el primer caso se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales y, en el segundo, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de los derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas. De lo referido se establece que esta acción tutelar consagrada en la Ley Fundamental, tiene por finalidad otorgar protección inmediata y eficaz a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, restituyéndolos en caso de que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos, de manera que su alcance es amplio, pues tutela todos los derechos fundamentes y constitucionales, excepto la libertad física, cuya protección corresponde a otra acción constitucional. De donde se colige que el ámbito de protección y tutela de la referida acción, no abarca la impugnación a normas; es decir, no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y los supuestos de su procedencia
- II.2.1 Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por pretender una tutela que no se ajusta a su naturaleza jurídica
- el Tribunal de amparo rechazará el recurso conforme al art. 98 de la LTC, por no ajustarse a la naturaleza jurídica del amparo, lo cual hace improcedente este recurso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR