Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 029/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
improcedencia “in límine”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2009 de 13 de junio, cursante de fs. 377 a 378 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción, bajo el fundamento de que la acción planteada no tiene como objeto impugnar una resolución o acto u omisión en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, sino un Decreto Supremo, que al ser una norma no puede ser impugnada por medio del amparo constitucional sino por el recurso de inconstitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y los supuestos de su procedencia
- II.2.1 Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por pretender una tutela que no se ajusta a su naturaleza jurídica
- el Tribunal de amparo rechazará el recurso conforme al art. 98 de la LTC, por no ajustarse a la naturaleza jurídica del amparo, lo cual hace improcedente este recurso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR