AUTO CONSTITUCIONAL 029/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de junio de 2009, cursante de fs. 353 a 364, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por declinatoria de competencia en razón de territorio, los accionantes manifiestan que, a partir de la promulgación del Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 de diciembre de 2008, se les ha lesionado sus derechos y garantías constitucionales, pues en su condición de importadores de vehículos usados, habían adquirido para importar a territorio nacional antes de la promulgación del referido Decreto, los cuales por su antigüedad, ya no pueden ingresar al país en virtud de la citada norma legal. Estos vehículos, añaden los accionantes, al momento de que el DS 29836 entre en vigencia, ya habían sido adquiridos y consiguientemente pagados, por lo que se encontraban en barco, esperando ser transportados; no obstante, al llegar al territorio nacional y pretender ingresarlos, existía una prohibición legal en virtud del mencionado Decreto Supremo, lo que significaba que se estaría aplicando dicha norma de forma retroactiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y los supuestos de su procedencia
- II.2.1 Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por pretender una tutela que no se ajusta a su naturaleza jurídica
- el Tribunal de amparo rechazará el recurso conforme al art. 98 de la LTC, por no ajustarse a la naturaleza jurídica del amparo, lo cual hace improcedente este recurso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR