Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 029/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 46/2009 de 13 de junio, cursante de fs. 377 a 378 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia declara la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y los supuestos de su procedencia
- II.2.1 Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por pretender una tutela que no se ajusta a su naturaleza jurídica
- el Tribunal de amparo rechazará el recurso conforme al art. 98 de la LTC, por no ajustarse a la naturaleza jurídica del amparo, lo cual hace improcedente este recurso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR