Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 052/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 31/09 de 17 de junio de 2009, cursante a fs. 114 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los regulados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,