Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 052/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
El art. 97 de la LTC en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido, que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido a que se refiere el art. 97 de la citada Ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los regulados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,