AUTO CONSTITUCIONAL 052/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/09 de 17 de junio de 2009, cursante a fs. 114 y vta., rechazó in límine la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos extrañados en los parágrafos III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no demuestra de forma clara, concreta y específica, de qué manera el Director del SENAPI vulneró sus derechos menos como el codemandado, lesionó los mismos, limitándose a efectuar una relación de hechos sobre el procedimiento de reserva de nombre, y sin especificar la o las resoluciones impugnadas, ni de qué forma se lesionaron los derechos que enumera.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los regulados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,