Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 052/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
Por lo expuesto y al verificar la inexistencia de causalidad entre los hechos y el derecho invocado, omisión que se encuentra regulada entre los requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, corresponde rechazar directamente la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los regulados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,