AUTO CONSTITUCIONAL 052/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
Fragmento 6
Ahora bien, los requisitos de admisibilidad insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica, estableciendo los requisitos de contenido y forma que debe contener la acción; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia constitucional, han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los regulados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,