AUTO CONSTITUCIONAL 052/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs. 99 a 103, al Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, y remitido posteriormente, a la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, el accionante en su condición de Responsable de la banda de músicos “Central Huracán” manifiesta que, habiendo pedido el registro de marca de la banda de músicos que representa, ante el SENAPI; Santiago Paucara López, interpuso proceso de oposición contra dicha solicitud, la misma que fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) 95/2008 de 29 de febrero, que declaró probada la demanda de oposición y consiguientemente denegó la solicitud de registro del accionante. Ante tal resultado, se interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, habiendo sido confirmada dicha Resolución en ambas instancias.
El accionante señala que, la negativa de registro se basó en una norma internacional, denominada “Decisión 486”, dejando de lado la nueva Constitución Política del Estado, pese a reconocer que él fue el primero en solicitar el registro, le negaron el mismo debido a que no se realizó la titulación, y debido a que ambas marcas podrían inducir a confusión en el público, por la similitud del nombre. Indica finalmente que, la autoridad demandada y Santiago Paucara López, realizaron actos ilegales que suprimen sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los regulados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,