Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 052/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.2.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la libertad de reunión y asociación en forma libre y privada con fines lícitos, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual individual o colectivamente y al debido proceso citando al efecto los arts. 9.1 y 4, 21.4 y 5, 22, 46, 108.1 y 2 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los regulados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1.Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,