Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Julio Alfredo Alarcón Ibarnegaray en representación de María Teresa Salas Segurola contra Julio Ortiz Linares y Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministros de la Sala Civil Segunda y Sala Social y Administrativa, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Exigencia de precisar los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados como requisito de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR