Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 5
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la citada Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Exigencia de precisar los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados como requisito de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR