Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
En ese sentido los requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los requisitos de forma los cuales están insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma prevista por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Exigencia de precisar los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados como requisito de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR