AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,

En ese sentido los requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los requisitos de forma los cuales están insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma prevista por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.