AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2009, cursante de fs. 8 a 12, el accionante manifiesta que, su representada es propietaria de un lote de terreno en la ciudad de Santa Cruz, y aprovechando la ausencia de ésta y de sus familiares, los esposos Mendieta Carriales, desalojaron al cuidador y avasallaron dicho inmueble ocupándolo hasta la fecha de interposición de la presente acción. Por tales acontecimientos, se interpuso un “amparo” administrativo ante la Prefectura del departamento de Santa Cruz, una demanda penal de despojo, otra de ordinaria de mejor derecho propietario, además de iniciarse un juicio ordinario de marras, el cual luego de ser apelado culminó con un recurso de casación y anulación de obrados ante la Corte Suprema de Justicia.

Continua exponiendo que, en la instancia de casación el proceso fue sorteado a la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia, la que emitió su Resolución a favor de la casación apoyada por la Sala Social Segunda de la referida Corte; no obstante, y sin un nuevo sorteo el ministro Julio Ortiz Linares, hizo una nueva relación declarando infundado el recurso de casación y junto con la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, dictaron “… un auto supremo haciendo un empate por lo que debió haberse pasado a un tercer Ministro dirimidor…” (sic). Considera que estos actos están viciados de nulidad de hecho en su formalidad y de derecho por la violación de normas procedimentales de orden público y por el “vencimiento de término en la relación pues ha sobrepasado el tiempo de relación y despacho de la causa” (sic).