AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que el accionante por su representada, hace una relación confusa de los hechos, sin determinar con precisión los actos concretos que consideran como ilegales o arbitrarios y que por tal motivo, deriven en la violación de los derechos o garantías constitucionales que indica. Pretende que se le conceda la tutela basando su petición en argumentos por demás subjetivos que no tienen relación ni trascendencia jurídica, como por ejemplo las supuestas “desavenencias y enemistades entre magistrados” (sic), o en argumentos errados que no pueden ser resueltos a través de la presente acción, como la falta de competencia y/o usurpación de funcione en la que habría incurrido las autoridades demandadas, finalizando la exposición de los hechos limitándose simplemente a señalar que, dichas autoridades han incurrido en una violación procedimental que es de orden público y cumplimiento obligatorio.
Por otra parte el accionante no precisa ni cita, de forma clara, los derechos o garantías que supuestamente se hubiera vulnerado, por lo que no puede establecerse de que manera los actos lesivos han afectado sus derechos; consiguientemente, impide a la jurisdicción constitucional constatar la existencia de un derecho o garantía constitucional lesionada, y por otro , que dicha lesión sufrida provenga del acto ilegal; es decir, la relación de causalidad entre los actos de las autoridades demandadas y los derechos vulnerados; omisión que se refleja en el petitorio formulado que se limita a solicitar la anulación del “ Auto Supremo de referencia”, sin ni siquiera identificar el acto concreto que se impugna, mucho menos indicando de qué forma el amparo que solicita reestablecería el derecho o las garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Exigencia de precisar los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados como requisito de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR