Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
improcedencia in límine
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 370/2009 de 26 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos extrañados en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento de la acción y tampoco preciso los derechos y/o garantías que se consideraban restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Exigencia de precisar los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados como requisito de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR