Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
Por lo expuesto, se concluye que el accionante por su representada, al no haber explicado de forma precisa y clara los hechos que derivaba en la lesión de los derechos o garantías, y sin establecer la relación de causalidad entre los hechos descritos, el derecho invocado y el petitorio, ha incumplido con los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo; en consecuencia, rechazarse directamente la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Exigencia de precisar los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados como requisito de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR