AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

II.2.1.  Exigencia de precisar los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados como requisito de admisión del amparo constitucional

El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha regulado los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo de la misma. Uno de estos requisitos de forma es el establecido en el art. 97.IV de la LTC, que conlleva la obligación del accionante de citar de manera precisa los derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia de la acción e impide conocer el fondo.

Al respecto la SC 1091/2005-R de 12 de septiembre, señaló que “…la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC, que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos.

Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados. Del citado entendimiento, se concluye entonces que el cumplimiento de esta exigencia de precisión de los derechos, no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho fundamental invocado.