Sentencia: 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1728/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

1)

1)  “(…) La suspensión de funciones sin goce de haberes es susceptible de aplicación por el Fiscal General como medida precautoria ante la acusación formal por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de funciones del Fiscal procesado, decisión que la asume en resguardo de los intereses de la sociedad y el Estado en mérito a la gravedad que reviste la acusación formal, al estimar el Ministerio Público que cuenta con los fundamentos suficientes para sustentar el juicio oral, después de la etapa de investigación”.

En el mismo Fundamento Jurídico III.5., la Sentencia moduló la SC 0079/2005 de 14 de octubre en cuanto a la suspensión de funciones sin goce de haberes tratándose de una medida previa a la celebración de un juicio oral por delitos de acción pública, “manteniéndose el razonamiento de la referida Sentencia en lo que se refiere a la suspensión de funciones con percepción de salario, cuando se aplica como medida cautelar dentro de un procedimiento disciplinario”.

De la jurisprudencia glosada se concluye que, en el marco del principio de reserva legal y taxatividad en materia administrativa sancionadora: 1) Los elementos esenciales de las faltas y sus sanciones respectivas deben estar descritos en una norma con rango de ley formal; 2) Es posible que normas reglamentarias delimiten y especifiquen las conductas infractoras y sus sanciones, pero dentro de los límites establecidos por la ley; y, 3) No existe la posibilidad de aplicar una sanción que no esté expresamente previstas en la Ley o el reglamento.