Sentencia: 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1728/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

La presunción de inocencia, la garantía del debido proceso y la suspensión sin goce de haberes en el ámbito disciplinario del poder judicial y la aplicabilidad de los fundamentos de la jurisprudencia constitucional al caso analizado

“(…) Es necesario distinguir las medidas preventivas de las sanciones propiamente dichas.  Las medidas preventivas, en un proceso ya iniciado, son aquellas asumidas por una autoridad jurisdiccional o administrativa con el fin de mantener una situación inalterable en tanto se tramita un proceso, tal el caso, por ejemplo, de la medida de “no innovar” que se suele utilizar en materia civil cuando están en controversia derechos propietarios o de posesión; o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientas se sustancie el proceso administrativo interno”.

Conforme se ha estudiado, la suspensión indicada reviste una medida de carácter preventivo y no como sanción propiamente dicha cuando se limita simplemente a suspender del ejercicio de funciones a la persona, pero cuando esa medida va acompañada de la restricción de percibir su remuneración se convierte en sanción.  En síntesis, se tratará de una medida preventiva cuando se limite a la suspensión de las funciones por un determinado tiempo, cuyo máximo señalado por ley jamás debe ser rebasado, por una parte, y por otra, si se trata de una suspensión sin goce de haberes, deja de tener el carácter de medida preventiva y asume la forma de sanción que debe tener el proceso previo, sustanciado según el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la suspensión del ejercicio de funciones que dispone el art. 52 de la LCJ, puede válidamente ser aplicado con goce de haberes a todo funcionario judicial que preste servicios en una función sujeta un sueldo sin que ello implique la conculcación de los derechos y garantías de la persona porque, además, esa medida persistirá en tanto dure la sustanciación del proceso.”