Sentencia: 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1728/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

se presenta el nuevo amparo constitucional -en el que se

Como efecto de dicha determinación, por Resolución 150/2007 de 31 de agosto, el Fiscal General justificó la suspensión de haberes del accionante señalando “que el sueldo es la retribución al trabajo que se presta, y al no estar prestando trabajo alguno el Dr. Jorge Gutiérrez Roque no corresponde el pago  de sueldo (…)”. Es respecto a esa Resolución que se presenta el nuevo amparo constitucional -en el que se pronunció la Sentencia que motiva la presente disidencia- cuestionando su suspensión sin goce de haberes y la falta de fundamentación de la Resolución 150/2007, no obstante existir un fallo constitucional anterior por el que fue restituido a su función de Fiscal de Distrito de La Paz.

Consecuentemente, de manera clara e inobjetable se evidencia que el accionante solicita el cumplimiento de una resolución constitucional pronunciada en un anterior amparo constitucional, lo que determina la aplicación de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1. de la presente disidencia; sin que pueda admitirse la excepción efectuada por la Sentencia que motiva la disidencia, pues independientemente de la revisión que este Tribunal efectúa de las Resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de garantías y la prelación que puedan tener para su resolución, es evidente que en el segundo amparo constitucional se solicita el cumplimiento de la Resolución pronunciada en el primero y, por lo mismo debió aplicarse esa causal de denegatoria del amparo constitucional; pues de lo contrario, se generarían innecesariamente -en contra los principios de cosa juzgada constitucional, celeridad y economía procesal- dos resoluciones sobre un mismo problema jurídico.

Por lo expresado, el Magistrado que suscribe considera que si bien correspondía denegar la tutela solicitada; empero, no debió ingresarse al análisis de fondo del amparo constitucional, sino aplicar la línea jurisprudencial contenida en el Fundamento Jurídico II.1. de la presente Sentencia; es decir, denegar la tutela porque el amparo constitucional no es la vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones constitucionales pronunciadas en anteriores acciones tutelares.