Sentencia: 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1728/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional

Debe recordarse que las sentencias interpretativas son aquellas que fijan el sentido de una norma, interpretándola desde y conforme a la Constitución Política del Estado, evitando su expulsión del ordenamiento jurídico, en virtud del principio de conservación de la norma contenido en el art. 4 de la LTC, según el cual: “En caso excepcional de que una ley, decreto o cualquier género de resolución admita diferentes interpretaciones, el Tribunal adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución. Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”.

Como sostiene Hernán Olano García, con las sentencias interpretativas, el texto de la norma subsiste con un criterio de interpretación constitucionalmente admisible (OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro, Modulaciones en los fallos de la Corte Constitucional Colombiana, p.9). Conforme a lo anotado, a partir de la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, la norma tiene el contenido y el alcance que le da la Sentencia; consecuentemente, la norma no puede ser entendida de manera independiente a la interpretación efectuada.