Sentencia: 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1728/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

II.2.3. El contexto normativo sobre la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público

Todos los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y así se desprendía del art. 43 de la CPEabrg cuando establecía que “los funcionarios públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno”.

En el marco de la Constitución vigente, la responsabilidad del servidor público se constituye en un principio de la Administración Pública (art. 232), y en mérito a éste, en el Capítulo Cuarto del Título Quinto de la Segunda Parte de la Constitución se establece el régimen de obligaciones de los servidores públicos, así como las prohibiciones para el ejercicio de la función pública.