Sentencia: 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1728/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

52 de la LCJ

Bajo ese criterio, a partir de la SC 0079/2005 debe comprenderse que la suspensión de funciones prevista en el art. 52 de la LCJ -que fue una de las normas interpretadas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia aludida- que establece: ”El Consejo suspenderá del ejercicio de sus funciones a aquellos contra quienes se hubiese abierto proceso penal”, puede ser válidamente aplicada con goce de haberes exclusivamente (“de aplicación exclusiva”, dice la Sentencia) a funcionarios judiciales que perciben sueldos y remuneraciones pagadas por el Poder Judicial, no pudiendo ser aplicada a los Notarios de Fe Pública.