SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Cristina Rodríguez Zegarra, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en su informe prestado en audiencia expresó: a) El proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Cuarto el 18 de marzo de 2009, habiéndose dispuesto la realización de la audiencia de juicio oral y público para el 21 de abril del mismo año; proceso en el cual el imputado no se apersonó, ni efectuó solicitud alguna de modificación de medidas sustitutivas; b) No se puede confundir la acción de libertad que tiene como fin primordial el precautelar el sagrado derecho de libertad, con los medios o mecanismos finales para plantear la extinción de la acción penal, que solo se puede resolver una vez constituido el tribunal conformado por jueces técnicos y ciudadanos; y, c) No cursa ninguna solicitud expresa del representado del accionante para que se proceda a la extinción de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos la motivan
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR