SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

Mediante Resolución 22/2009 de 6 de marzo, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción formulada en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que transcurrieron tres años, dos meses y diecinueve  días, el accionante no interpretó el parágrafo tercero del art. 133 del CPP, respecto a que puede ser el imputado el que haga la solicitud o bien se pronuncie el juez de oficio; consiguientemente, no es facultad exclusiva del órgano jurisdiccional; 2) Sobre la cesación de la detención preventiva, el accionante tiene la vía que le franquea el art. 251 del mismo cuerpo legal; y, 3) Del informe prestado por los Jueces demandados, se establece que el 18 de marzo de 2009, recepcionaron el cuaderno procesal; y, de la revisión del proceso que contiene la acción de libertad, se evidencia que ésta fue presentada en la misma fecha (18 de marzo de 2009) a horas 11:00, consiguientemente, los ahora demandados, tanto para el reclamo de la cesación de la detención preventiva como la fianza económica, no cuentan con legitimación pasiva.