SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2009, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante alega que su representado se encuentra detenido preventivamente desde el 22 de diciembre 2005 en el penal de San Pedro por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, habiendo transcurrido ya tres años dos meses y diecinueve días, siendo desconocidos sus derechos por las autoridades de turno, unas veces por el Fiscal y otras por los Jueces que condicionaron su libertad imponiéndole una fianza de imposible cumplimiento; señala también que, amparándose en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó oportunamente, la extinción de la acción penal, señalando, entre otros aspectos, que todo proceso tiene una duración máxima de tres años y que vencido este plazo, a petición de parte o de oficio se deberá declarar la extinción de la acción penal.
Dicha demora injustificada en la tramitación y resolución del proceso penal, se basa en la negligencia del Tribunal, dando lugar a una prolongación injusta e ilegal del mismo; pero al aplicar la cesación de la medida provisional, conforme establece el art. 240 del CPP, se distrajo en las condiciones de efectividad, condicionándole una fianza de difícil cumplimiento, situación que conlleva a que se vulnere el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos la motivan
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR