SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. En el petitorio del memorial de la acción, ratificado en audiencia, el accionante refirió que su mandante está detenido por tres años dos meses y diecinueve días, enmarcando su petitorio en lo preceptuado por el art. 133 del CPP, que fue supuestamente incumplido por las autoridades demandadas respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal señalando, entre otras normas los arts. 22, 23.I, 109, 115.I y II, 116, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) con respecto a su derecho a la libertad, habiendo condicionado además su derecho a la libertad imponiéndole una fianza de imposible cumplimiento, excediendo los límites previstos por ley, vulnerando el derecho a un proceso sin dilaciones que atañen la garantía del debido proceso (fs. 3 a 4; 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos la motivan
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR