SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, codemandado, mediante informe proporcionado durante la audiencia, refirió: i) El suscrito Juez, tuvo conocimiento del proceso cuando ejercía las funciones de Juez Técnico en el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del m ismo Distrito Judicial, lo que quiere decir que, en este caso, tendría que excusarse del conocimiento de la causa; ii) Los abogados de Defensa Pública, confunden el art. 133 con el 125, ambos del CPP; y si se pretende aplicar el art. 133 del señalado Código refiriéndose a la extinción de la acción penal, ésta debe tramitarse una vez constituido el tribunal en juicio oral; y, iii) La Defensa Pública debe aplicar el procedimiento correctamente y plantear las modificaciones o revocaciones de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos la motivan
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR