SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y que se encuentra indebida e ilegalmente detenido, por cuanto: 1) Fue aprehendido por la Fiscal, Karla Barrón Hidalgo, sin que hubiese sido notificado para ello, además que la audiencia no se señaló con la debida antelación, habiendo incluso la referida autoridad ordenado su detención a la conclusión de su declaración; y, 2) Puesto a conocimiento del Juez demandado, éste dispuso su detención preventiva, en base a un cuaderno procesal carente de prueba, sin considerar la inexistencia del delito y la documentación adjuntada de su parte. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela