Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.6.
II.6. El 20 del mismo mes y año, se llevó a cabo audiencia cautelar a efectos de determinar la situación jurídica del imputado (fs. 58 a 66); pronunciando el Juez Mixto de Instrucción de Portachuelo -ahora demandado-, Resolución 15 de la misma fecha ordenando la detención preventiva del accionante, a cumplirse en la carceleta pública de la ciudad de Montero, advirtiendo a la partes que se consideraren agraviadas, hacer uso del recurso de apelación establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el término de setenta y dos horas (fs. 66 a 68).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela