SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 21 de febrero de 2009, cursante a fs. 9 y vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: a) La garantía de la libertad personal o de locomoción puede ser reparada o ejercida mediante esta acción cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, siempre que concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia al efecto, traducidos en que el acto lesivo esté vinculado a la libertad por operar como causa para su supresión o restricción y la existencia de absoluto estado de indefensión; segundo aspecto que no concurre en el caso de autos, porque se celebró una audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez demandado determinó la detención preventiva del accionante; y, b) Por lo expresado, no existe detención ilegal e indebida, el accionante fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional demandada, quien con plena facultad y atribución, ordenó su detención, cuya Resolución pudo ser apelada o impugnada si se consideraba que atentaba contra sus derechos, situación que no se observó, interponiendo la presente acción sin previamente agotar la vía ordinaria que tenía expedita.