SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 21 de febrero de 2009, cursante a fs. 9 y vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: a) La garantía de la libertad personal o de locomoción puede ser reparada o ejercida mediante esta acción cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, siempre que concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia al efecto, traducidos en que el acto lesivo esté vinculado a la libertad por operar como causa para su supresión o restricción y la existencia de absoluto estado de indefensión; segundo aspecto que no concurre en el caso de autos, porque se celebró una audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez demandado determinó la detención preventiva del accionante; y, b) Por lo expresado, no existe detención ilegal e indebida, el accionante fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional demandada, quien con plena facultad y atribución, ordenó su detención, cuya Resolución pudo ser apelada o impugnada si se consideraba que atentaba contra sus derechos, situación que no se observó, interponiendo la presente acción sin previamente agotar la vía ordinaria que tenía expedita.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela