SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Sus dos hijos J.E.M.C. y K.R.M.C., se encontraban a su cargo y cuidado desde que su concubina se trasladó a España, quien a su retorno, en diciembre de 2008, acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Montero, la que parcializándose con la madre, pretendió quitárselos, formulando denuncia en su contra por los supuestos delitos de lesiones, amenazas y otros, ampliada posteriormente por los delitos de allanamiento de domicilio de sus suegros y secuestro. En esas circunstancias, el 18 de febrero de 2009, aproximadamente a horas 15:00, la Fiscal de Materia, Karla Barrón Hidalgo, lo aprehendió en el bufete de su abogado, al cual ingresó al mando de varios policías y parientes de su concubina, alegando que no acudió a prestar su declaración informativa, a cuyo efecto no se le notificó legalmente, ni la audiencia se señaló con la debida antelación; ordenando la referida Fiscal a la conclusión de su declaración, su detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero lesionando con ello sus derechos a la libertad y a un “proceso debido seguro”(sic), por cuanto la Fiscal tramitó el mandamiento de aprehensión ejecutándolo ella misma, permitiendo que sea agredido por funcionarios de la Policía, siendo objeto de flagelación y tortura.
Puesta su situación jurídica a conocimiento del Juez demandado, éste ordenó su detención preventiva en la carceleta de la ciudad de Montero, en base a un cuaderno procesal carente de prueba, sin considerar la inexistencia del delito y la documentación adjuntada de su parte, consistente en certificados domiciliario, de antecedentes y de trabajo, encontrándose detenido injusta e indebidamente, por un “error gravísimo” de la autoridad judicial demandada, quien le privó de su libertad en forma “alevosa y abusiva” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela