SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2.Análisis del caso concreto
El caso en análisis se centra sobre dos problemáticas formuladas por el accionante en su demanda, en cuanto a las actuaciones de la Fiscal y el Juez que sustanciaron la denuncia contra el accionante. Al respecto, es necesario precisar que, este Tribunal se ve impedido de analizar cualquier aspecto relativo a la primera denuncia, en sentido que la Fiscal de Materia, Karla Barrón Hidalgo, aprehendió al accionante sin que se lo hubiera notificado legamente para prestar su declaración informativa, que la audiencia hubiera sido fijada sin la debida antelación y que finalizada su declaración ordenó su detención, dado que no se demandó en la presente acción tutelar a la Fiscal citada, sino únicamente al Juez Mixtode Instrucción de Portachuelo, quien dispuso su detención preventiva a la conclusión de la audiencia cautelar llevada a cabo para definir su situación jurídica, autoridad en la que se centrará el examen del caso.
Realizada la aclaración precedente, se tiene que el accionante indica estar indebida e ilegalmente detenido, y en consecuencia, su derecho a la libertad vulnerado por el Juez demandado, quien ordenó su detención preventiva, sin supuestamente observar la carencia de prueba en el cuaderno procesal, la inexistencia del delito y la documentación adjuntada de su parte; pidiendo por ello, su libertad inmediata, a través de esta acción.
De la revisión de obrados, se advierte que emitida la Resolución 15 de 20 de febrero de 2009, que ordenó la detención preventiva, del accionante, éste no apeló la misma, pese a que el Juez demandado, en cumplimiento de su obligación procesal, en la parte in fine de dicha Resolución, advirtió la posibilidad de las partes que se consideraren agraviadas, de hacer uso de ese recurso, previsto por el art. 251 del CPP, y que se constituye en el medio procesal específico de defensa idóneo, eficaz y oportuno, tendiente a lograr la restitución de su derecho a la libertad, al determinar: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.
Los argumentos expuestos, sirven de base para denegar la tutela impetrada por el accionante, en observancia de la naturaleza subsidiaria excepcional de la acción de libertad desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 y el segundo presupuesto fijado por la SC 0080/2010-R, que determina que en caso de impugnarse una resolución judicial de medida cautelar, con carácter previo a plantear la acción de libertad, se debe apelar la misma, a objeto que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, si fuere el caso. Razonamiento que -se reitera- se sustenta en que no es posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otros medios de impugnación rápidos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad, los que deberán ser previamente agotados y ante la persistencia de la lesión, recién se abre la permisión de acudir a la jurisdicción constitucional, en procura de la reparación de los derechos invocados y la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela