Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    II.1.

    II.1.  El 4 de febrero de 2009, Dolly Carvajal Flores, presentó ante la Fiscal de Víctimas Especiales adscrita a la ciudad de Montero, denuncia contra su concubino Waldo Mondaque Trujillo, por presunto maltrato físico y psicológico hacia sus hijos menores K.R.M.C. y J.E.M.C. de 4 t 7 años, respectivamente, y “otros delitos” (fs. 30 a 31 vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • “improcedente”
    • I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • 1)
    • III.1.
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • ordenar la tutela

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca