Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Cursa orden de citación de 12 de febrero de 2009, a objeto que el accionante se presente el 16 de ese mes y año, a horas 10:00, para prestar su declaración informativa (fs. 43); citación efectuada el 13 del citado mes y año, a horas 15:30, en forma personal (fs. 43 vta.). Ante la incomparecencia del accionante, se elaboró el acta respectiva (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela